TITULO ONCE CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 523
La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I.A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II.A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
III.A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV.A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V.Al Servicio Nacional de Empleo;
VI.A la Inspección del Trabajo;
VII.A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII.A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX.Se deroga;
X.A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
XI.A los Tribunales de las Entidades Federativas.
XII.Se deroga.
Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012 Fracción reformada DOF 21-01-1988 Fracción derogada DOF 30-11-2012 Fracción reformada DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 01-05-2019 Fracción derogada DOF 01-05-2019
Artículo 524
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Artículo 525Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 525 Bis
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019
Artículo 526
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
Artículo reformado DOF 28-04-1978