Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE CAPITULO I. Disposiciones generales

Arts. 523–5265 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Artículo 523

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I.A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II.A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;

III.A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV.A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V.Al Servicio Nacional de Empleo;

VI.A la Inspección del Trabajo;

VII.A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII.A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX.Se deroga;

X.A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y

XI.A los Tribunales de las Entidades Federativas.

XII.Se deroga.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012 Fracción reformada DOF 21-01-1988 Fracción derogada DOF 30-11-2012 Fracción reformada DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 01-05-2019 Fracción derogada DOF 01-05-2019

Artículo 524

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

Artículo 525Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 525 Bis

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Artículo 526

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

Artículo reformado DOF 28-04-1978

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