Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE CAPITULO II. Competencia constitucional de las autoridades del trabajo

Arts. 527–5294 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Artículo 527

La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I.Ramas industriales y de servicios:

1.Textil;

2.Eléctrica;

3.Cinematográfica;

4.Hulera;

5.Azucarera;

6.Minera;

7.Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8.De hidrocarburos;

9.Petroquímica;

10.Cementera;

11.Calera;

12.Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13.Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14.De celulosa y papel;

15.De aceites y grasas vegetales;

16.Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17.Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18.Ferrocarrilera;

19.Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20.Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

21.Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

22.Servicios de banca y crédito.

II.Empresas:

1.Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2.Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

3.Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012 Numeral reformado DOF 30-11-2012 Numeral reformado DOF 30-11-2012 Numeral adicionado DOF 30-11-2012 Numeral reformado DOF 30-11-2012 Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 07-02-1975, 28-04-1978

Artículo 527-A

En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978

Artículo 528

Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.

Artículo reformado DOF 28-04-1978

Artículo 529

En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

I.Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

II.Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

III.Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

IV.Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

V.Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

VI.Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,

VII.Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

Fracción reformada DOF 30-11-2012 Fracción reformada DOF 30-11-2012 Fracción reformada DOF 30-11-2012 Artículo reformado DOF 28-04-1978

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