LFT · Art. 527

Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO II. Competencia constitucional de las autoridades del trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I.Ramas industriales y de servicios:

1.Textil;

2.Eléctrica;

3.Cinematográfica;

4.Hulera;

5.Azucarera;

6.Minera;

7.Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8.De hidrocarburos;

9.Petroquímica;

10.Cementera;

11.Calera;

12.Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13.Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14.De celulosa y papel;

15.De aceites y grasas vegetales;

16.Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17.Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18.Ferrocarrilera;

19.Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20.Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

21.Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

22.Servicios de banca y crédito.

II.Empresas:

1.Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2.Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

3.Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 30-11-2012
  • Numeral reformado DOF 30-11-2012
  • Numeral reformado DOF 30-11-2012
  • Numeral adicionado DOF 30-11-2012
  • Numeral reformado DOF 30-11-2012
  • Párrafo reformado DOF 01-05-2019
  • Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
  • Artículo reformado DOF 07-02-1975, 28-04-1978

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

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Cómo citar

Artículo 527, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-527/

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