Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO II. Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
I.Ramas industriales y de servicios:
1.Textil;
2.Eléctrica;
3.Cinematográfica;
4.Hulera;
5.Azucarera;
6.Minera;
7.Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8.De hidrocarburos;
9.Petroquímica;
10.Cementera;
11.Calera;
12.Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13.Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14.De celulosa y papel;
15.De aceites y grasas vegetales;
16.Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17.Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18.Ferrocarrilera;
19.Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20.Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;
21.Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y
22.Servicios de banca y crédito.
II.Empresas:
1.Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2.Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y
3.Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.