Artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I.A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II.A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
III.A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV.A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V.Al Servicio Nacional de Empleo;
VI.A la Inspección del Trabajo;
VII.A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII.A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX.Se deroga;
X.A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
XI.A los Tribunales de las Entidades Federativas.
XII.Se deroga.