Artículo 590-A de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO IX BIS. Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones:
I.Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
II.Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
III.Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;
IV.Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, y
V.Las demás que de esta Ley y la normatividad aplicable se deriven.