LFT · Art. 590-E

Artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO IX TER. De los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:

I.Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

II.Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A;

III.Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y

IV.Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 590-E, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-590-e/

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