Artículo 3 Ter de la Ley Federal del Trabajo
TITULO PRIMERO. Principios Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;
II.Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
III.Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;
IV.Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
VI.Tribunal: El juez laboral, y
VII.Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.