LFT · Art. 5

Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO PRIMERO. Principios Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I.Trabajos para adolescentes menores de quince años;

II.Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

III.Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;

IV.Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;

V.Un salario inferior al mínimo;

VI.Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;

VII.Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;

VIII.Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

IX.La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

X.La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

XI.Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

XII.Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

XIII.Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

XIV.Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y

XV.Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 12-06-2015, 02-07-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 31-12-1974, 12-06-2015
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Fracción reformada DOF 31-12-1974
  • Fracción adicionada DOF 01-05-2019
  • Fracción adicionada DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 5, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-5/

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