Artículo 3 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Glosario
Libro primero. Disposiciones generales · Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo único. Ámbito de aplicación y objeto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho;
II.Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;
III.Autoridad Administrativa: Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para adolescentes;
IV.Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;
V.Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;
VII.Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley;
VIII.Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa;
IX.Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de catorce años;
X.Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos de dieciséis años;
XI.Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años;
XII.Guía Técnico: Es el responsable de velar por la integridad física de la persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendrá además la función de acompañar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades;
XIII.Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XIV.Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
XV.Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
XVI.Leyes Penales: El Código Penal Federal, los Códigos penales o leyes que en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XVII.Órgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecución y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XVIII.Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho años sujetos al Sistema;
XIX.Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente;
XX.Plan Individualizado de Actividades: Organización de los tiempos y espacios en que cada adolescente podrá realizar las actividades educativas, deportivas, culturales, de protección al ambiente, a la salud física y mental, personales y para la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de un oficio, arte, industria o profesión, de acuerdo con su grupo etario, en los términos de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el Órgano Jurisdiccional;
XXI.Plan Individualizado de Ejecución: El plan que diseña la Autoridad Administrativa en la Ejecución de Medidas por el que se individualiza la ejecución de las medidas de sanción, aprobado por el Juez de Ejecución;
XXII.Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General;
XXIII.Sistema: Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y
XXIV.Víctima u Ofendido: Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.