Artículo 38 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo II. De la capacidad · Sección primera. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los actos jurídicos que celebren los menores de 18 años pero mayores de 15 años de edad, serán válidos y producirán todos sus efectos jurídicos siempre que sean validados por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Si alguno de ellos, se niega a validarlo injustificadamente, el menor de edad podrá solicitar personalmente la intervención de la autoridad judicial en materia familiar, quien decidirá lo más favorable a los intereses del solicitante.
Los actos jurídicos que celebren los menores de 15 años pero mayores de 12 años de edad, deberán ser siempre autorizados por la autoridad judicial para que se consideren válidos, independientemente de la validación que otorguen sus padres o tutor.