CCCOAH · Art. 54

Artículo 54 del Código Civil de Coahuila

Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo II. De la capacidad · Sección tercera. De la asistencia o representación para el ejercicio de la capacidad jurídica

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Después del nombramiento del tutor del menor de edad no sujeto a patria potestad, o del mayor de edad que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, son nulos todos los actos o negocios jurídicos realizados por ellos sin observar los artículos 13 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y los artículos 37 y 38 de este Código, aún cuando la minoridad o la causa de la deficiencia de las personas mayores de edad no sean patentes y notorias al realizarse el acto o negocio.

Lo dispuesto en éste y los dos artículos anteriores se observará, salvo lo establecido en el artículo 2153.

Leer de corridodentro de Capítulo II. De la capacidad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • 72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 54, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-54/

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