Artículo 57 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo II. De la capacidad · Sección tercera. De la asistencia o representación para el ejercicio de la capacidad jurídica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La nulidad de los actos o negocios jurídicos de las personas que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica sólo puede ser pedida por ellas mismos o por su representante legal.