Artículo 53 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo II. De la capacidad · Sección tercera. De la asistencia o representación para el ejercicio de la capacidad jurídica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Son nulos los actos y negocios jurídicos realizados por las personas mayores de edad que requieren asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica conforme al artículo 13 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, antes del nombramiento de tutor, si la causa de la deficiencia en sus funciones o estructura corporal eran patentes y notorias al momento de realizarse el acto o negocio e impactaba directamente en su capacidad de decisión.