CCCOAH · Art. 53

Artículo 53 del Código Civil de Coahuila

Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo II. De la capacidad · Sección tercera. De la asistencia o representación para el ejercicio de la capacidad jurídica

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Son nulos los actos y negocios jurídicos realizados por las personas mayores de edad que requieren asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica conforme al artículo 13 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, antes del nombramiento de tutor, si la causa de la deficiencia en sus funciones o estructura corporal eran patentes y notorias al momento de realizarse el acto o negocio e impactaba directamente en su capacidad de decisión.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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  • (REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 53, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-53/

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