CCCOAH · Art. 47

Artículo 47 del Código Civil de Coahuila

Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo II. De la capacidad · Sección tercera. De la asistencia o representación para el ejercicio de la capacidad jurídica

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones o limitaciones a la personalidad jurídica, que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia, pero las personas pueden, mediante la asistencia de sus tutores o de quien ejerza la patria potestad, o por medio de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio.

Leer de corridodentro de Capítulo II. De la capacidad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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  • (REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 47, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-47/

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