Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro primero · Título segundo Capítulo II. De la capacidad

Arts. 36–5823 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Sección primeraDisposiciones generales.

Artículo 36

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.

Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia, un texto legal usa el género masculino, esa ley deberá ser interpretada en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas y aquéllos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes jurídicos.

Artículo 37

Tienen capacidad de ejercicio:

I.Los mayores de edad no sujetos a tutela.

II.Los menores emancipados.

III.Los mayores de edad con algún grado de deficiencia en sus funciones o estructuras corporales conforme al artículo 12 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, siempre que cuenten con la asistencia de un tercero para poder tomar sus decisiones y asumir las consecuencias de las mismas.

IV.Los menores de 18 años pero mayores de 12 años de edad, siempre que sean asistidos por quien o quienes tengan la patria potestad o tutela.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 38

Los actos jurídicos que celebren los menores de 18 años pero mayores de 15 años de edad, serán válidos y producirán todos sus efectos jurídicos siempre que sean validados por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Si alguno de ellos, se niega a validarlo injustificadamente, el menor de edad podrá solicitar personalmente la intervención de la autoridad judicial en materia familiar, quien decidirá lo más favorable a los intereses del solicitante.

Los actos jurídicos que celebren los menores de 15 años pero mayores de 12 años de edad, deberán ser siempre autorizados por la autoridad judicial para que se consideren válidos, independientemente de la validación que otorguen sus padres o tutor.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

Artículo 39

La capacidad para testar se rige por las reglas especiales consignadas al respecto en este código.

Artículo 40

La mayor edad de las personas físicas comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 41

Quienes estando en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales adquieren la mayoridad, pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Sección segundaDe la emancipación

Artículo 42Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 43Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 44Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 45Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Sección terceraDe la asistencia o representación para el ejercicio de la capacidad jurídica

Artículo 46Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 47

Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones o limitaciones a la personalidad jurídica, que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia, pero las personas pueden, mediante la asistencia de sus tutores o de quien ejerza la patria potestad, o por medio de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 48Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 49Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 50Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 51Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 52

Son nulos los actos y negocios jurídicos que realicen los menores de edad sin observar lo dispuesto en los artículos 37 y 38.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 53

Son nulos los actos y negocios jurídicos realizados por las personas mayores de edad que requieren asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica conforme al artículo 13 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, antes del nombramiento de tutor, si la causa de la deficiencia en sus funciones o estructura corporal eran patentes y notorias al momento de realizarse el acto o negocio e impactaba directamente en su capacidad de decisión.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 54

Después del nombramiento del tutor del menor de edad no sujeto a patria potestad, o del mayor de edad que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, son nulos todos los actos o negocios jurídicos realizados por ellos sin observar los artículos 13 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y los artículos 37 y 38 de este Código, aún cuando la minoridad o la causa de la deficiencia de las personas mayores de edad no sean patentes y notorias al realizarse el acto o negocio.

Lo dispuesto en éste y los dos artículos anteriores se observará, salvo lo establecido en el artículo 2153.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 55Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 56Derogado

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 57

La nulidad de los actos o negocios jurídicos de las personas que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica sólo puede ser pedida por ellas mismos o por su representante legal.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 58

La acción de nulidad por no satisfacer los requisitos del artículo 12 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 37 y 38 de este Código, prescribe en dos años contados en la siguiente forma:

I.Desde el día en que la persona que requiere asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos, llegue a ser mayor de edad, cuando al realizar el acto o negocio jurídico, no estuviese sujeto a patria potestad ni tuviere tutor.

II.Desde el día en que el mayor de edad que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos que no tuviese tutor recobre plenamente la capacidad.

III.Desde el día en que llegue al conocimiento del representante o asistente legal de la persona que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos, el acto o negocio impugnado, cuando al realizar éste la persona tuviese ya ese representante o asistente legal.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

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