Artículo 37 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo II. De la capacidad · Sección primera. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Tienen capacidad de ejercicio:
I.Los mayores de edad no sujetos a tutela.
II.Los menores emancipados.
III.Los mayores de edad con algún grado de deficiencia en sus funciones o estructuras corporales conforme al artículo 12 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, siempre que cuenten con la asistencia de un tercero para poder tomar sus decisiones y asumir las consecuencias de las mismas.
IV.Los menores de 18 años pero mayores de 12 años de edad, siempre que sean asistidos por quien o quienes tengan la patria potestad o tutela.