Artículo 513 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo iv.. De la tutela legitima de las personas con una discapacidad intelectual, sordomudas, ebrias, drogadictas o toxicomanas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La persona que ejerza la tutela de la persona incapaz que tenga hijas o hijos menores de dieciocho años de edad, bajo su patria potestad, será también tutor o tutora de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.