Artículo 468 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo IV. De la tutela legítima de las personas con discapacidad mental o intelectiva, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.