Artículo 466 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo IV. De la tutela legítima de las personas con discapacidad mental o intelectiva, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.