Libro primero · Título noveno Capítulo IV. De la tutela legítima de las personas con discapacidad mental o intelectiva, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes
Artículo 463
El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
Artículo 464
Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
Artículo 465
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá el que le parezca más apto.
Artículo 466
El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.
Artículo 467
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: el abuelo paterno, el materno, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 460; observándose, en su caso lo que dispone el artículo 461.
Artículo 468
El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.