Código Civil de Chihuahua
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Libro primero Título segundo. De las personas morales

Arts. 25–284 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 25

Son personas morales:

I.La Federación, ^los Estados y los Municipios;

II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.Las sociedades civiles o mercantiles;

III Bis. Las asociaciones civiles y las fundaciones;

IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.Las sociedades cooperativas y mutualistas; y

VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

[Artículo adicionado con la fracción III Bis mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el POE No. 86 del 28 de octubre de 2009]

Artículo 26

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 27

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Artículo 28

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

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