Código Civil de Chihuahua
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Libro primero · Título quinto Capítulo I. De los requisitos para contraer matrimonio

Arts. 134–14815 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 134

El matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de

procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Este acto debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1014-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 30 del 14 de abril del 2004]

Artículo 135

Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Artículo 136

La edad mínima para contraer matrimonio son los dieciocho años de edad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

Artículo 137Derogado

Se deroga.

Artículo 138Derogado

Se deroga.

Artículo 139Derogado

Se deroga.

Artículo 140Derogado

Se deroga.

Artículo 141Derogado

Se deroga.

Artículo 142Derogado

Se deroga.

Artículo 143Derogado

Se deroga.

[Artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 derogados mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

Artículo 144

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I.La falta de edad requerida por la Ley;

II.Se deroga.

III.El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medio hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.El parentesco de afinidad en la línea recta, sin limitación alguna;

V.Se deroga.

VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.La fuerza o miedo grave.

VIII.Se deroga.

IX.La discapacidad mental o intelectiva;

X.El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.

De estos impedimentos solo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

[Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0637/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No 99 del 13 de diciembre de 2023] [Artículo derogado en la fracción V y reformado en la VII mediante Decreto No. - LXVI/RFCOD/1067/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021] [Artículo reformado en la fracción I y en el párrafo segundo, y derogado en la fracción II, mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017] [Artículo reformado en la fracción IX mediante Decreto 338-2011 ll P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2011] [Artículo derogado en la fracción VIII mediante Decreto No. 1065-07 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 27 de octubre de 2007]

Artículo 145

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 416-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre de 1999]

Artículo 146Derogado

Se deroga.

[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0396/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 7 de diciembre de 2019]

Artículo 147

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la cual no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Artículo 148

Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.

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