Código Civil de Chihuahua
Código Civil de Chihuahua

Libro primero · Título quinto Capítulo VII. De las donaciones entre consortes

Arts. 220–2223 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 220

Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 221

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.

Artículo 222

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Índice · CCCHIH