Código Civil de Chihuahua
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Libro primero · Título quinto Capítulo III. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes disposiciones generales

Arts. 165–1695 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 165

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de Sociedad Conyugal o bajo el de Separación de Bienes. Cuando se omitiere hacer constar el régimen bajo el cual se contrae, el matrimonio se tendrá por celebrado bajo el régimen de Sociedad Conyugal y se regirá por las reglas establecidas en este Código.

Artículo 166

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la Separación de Bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y otro caso.

Artículo 167

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Artículo 168Derogado

Se deroga.

[Artículo derogado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

Artículo 169

Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

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