Libro primero · Título quinto Capítulo III. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes disposiciones generales
Artículo 165
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de Sociedad Conyugal o bajo el de Separación de Bienes. Cuando se omitiere hacer constar el régimen bajo el cual se contrae, el matrimonio se tendrá por celebrado bajo el régimen de Sociedad Conyugal y se regirá por las reglas establecidas en este Código.
Artículo 166
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la Separación de Bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y otro caso.
Artículo 167
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Artículo 168Derogado
Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]
Artículo 169
Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.