Libro primero · Título quinto Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Artículo 149
Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Artículo 150
Mujer y marido deberán residir en el domicilio familiar. Los Tribunales de Primera Instancia o de lo Familiar eximirán de esta obligación, por causa justificada.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de mayo de 1981]
Artículo 151
El marido debe dar alimentos a la familia y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar; pero si la mujer tuviere bienes propios o desempeñare algún trabajo, o ejerciere alguna profesión, oficio o comercio, deberá también contribuir para los gastos de la familia, siempre que la parte que le corresponda no exceda de la mitad de dichos gastos, a no ser que el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, pues entonces todos los gastos serán de cuenta de la mujer y se cubrirán con bienes de ella.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de mayo de 1981]
Artículo 152
La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para alimentación de ella y de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de bienes para hacer efectivos estos derechos.
Artículo 153
El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar.
Artículo 154
El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.
En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de Primera Instancia o de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de mayo de 1981]
Artículo 155
Estará a cargo de los cónyuges la dirección y administración del hogar, pudiendo ésta quedar a cargo de uno de ellos.
[Artículo derogado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 1019-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 10 de abril del 2004]
Artículo 156
Las tareas relativas a la administración del hogar y del cuidado de la familia representan una aportación al sostenimiento del hogar, en los términos de los preceptos anteriores.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 1092-04 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 63 del 7 de agosto del 2004]
Artículo 157Derogado
Derogado.
[Artículo derogado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de mayo de 1981]
Artículo 158Derogado
Derogado.
[Artículo derogado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de mayo de 1981]
Artículo 159
El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa ni esta de la autorización de aquel salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]
Artículo 160Derogado
Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]
Artículo 161Derogado
Derogado.
[Artículo derogado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de mayo de 1981]
Artículo 162Derogado
Derogado.
[Artículo derogado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de mayo de 1981]
Artículo 163
El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de Separación de Bienes.
Artículo 164
El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.