Artículo 154 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.
En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de Primera Instancia o de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos.