Artículo 164 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las personas cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, en caso de que hubiera hijos, de común acuerdo, arreglarán todo lo relativo a la educación, establecimiento y la administración de los bienes que a estos pertenezcan.
En caso de que las personas cónyuges no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos.