Libro primero · Título Quinto Capítulo I. De los requisitos para contraer matrimonio
Artículo 143
El matrimonio deberá celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 144
Matrimonio es la unión libre de dos personas, que tiene como objeto realizar una comunidad de vida, en la que los cónyuges se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 145
Para contraer matrimonio, es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido dieciocho años.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
Artículo 146Derogado
(DEROGADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2009)
Artículo 147Derogado
(DEROGADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2009)
Artículo 148Derogado
(DEROGADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2009)
Artículo 149Derogado
(DEROGADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2009)
Artículo 150Derogado
(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
Artículo 151Derogado
(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
Artículo 152Derogado
(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
Artículo 153
Son impedimentos para contraer matrimonio:
I.La falta de edad requerida por la Ley;
II.(DEROGADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
III.El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.(DEROGADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII.La embriaguez habitual, la morfinomanía, eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. Las enfermedades o conformaciones especiales que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, bien porque sean contagiosas e incurables o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes en ese matrimonio. La impotencia no será impedimento cuando exista por la edad o por otra causa cualquiera, en alguno o en ambos contrayentes y sea conocida de ellos;
IX.(DEROGADA, P.O. 28 OCTUBRE 2022).
X.El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual.
(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2018) (REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
Artículo 154
El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción.
Artículo 155Derogado
(DEROGADO, P.O. 27 MAYO 2022)
Artículo 156
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de Primera Instancia de lo Civil respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Artículo 157
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
Artículo 158
Tratándose de mexicanos casados en el extranjero y que fijen su domicilio en el Estado, dentro de tres meses de llegados a éste deberá transcribirse el acta de la celebración del matrimonio en la oficina correspondiente, si antes no se hubiere hecho en otro lugar de la República. Los efectos de esa transcripción serán retrotraídos a la fecha del matrimonio si se hace dentro de los tres meses dichos; en caso contrario, comenzarán desde el día en que se haga la transcripción.