Código Civil de Guanajuato
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Libro primero Título Segundo. De las personas morales

Arts. 24–274 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 24

Son personas morales:

I.La Nación, las Entidades Federativas y los Municipios;

II.Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley;

III.Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;

IV.Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de la República;

V.Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII.Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese carácter.

Artículo 25

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 26

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Artículo 27

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

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