Código Civil de Guanajuato
Código Civil de Guanajuato

Libro primero · Título Quinto Capítulo III. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones generales

Arts. 176–1794 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 176

El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes.

Si no hubiere convenio expreso, celebrado de conformidad con lo previsto en la Fracción VII del artículo 102 de este Código, y lo estipulado en los Artículos 180, 181 y 182 del propio Ordenamiento, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1982)

Artículo 177

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Artículo 178

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después.

Artículo 179Derogado

(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)

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