Artículo 163 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo iii.. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo al número y espaciamiento de sus hijos, su educación y administración de los bienes que a éstos pertenezcan.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)
En caso de que los cónyuges estuvieren en desacuerdo sobre alguno de los puntos indicados, será el juez competente el que, con conocimiento de causa, resolverá lo conducente.