Artículo 168 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar.