Artículo 168 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo iii.. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los cónyuges conservan su plena capacidad legal para celebrar actos jurídicos con terceros y no requerirán autorización de su consorte para ello. Lo anterior no impide que los bienes afectos a sociedad conyugal o patrimonio familiar sean administrados por uno solo de los cónyuges.