Artículo 435 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las personas cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan la una de la otra, pero la prescripción entre ellas no corre mientras dure el matrimonio.