Artículo 429 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad o empleo, ejercer una profesión, industria, comercio u oficio que elijan.