Artículo 57 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo III. De los derechos y deberes que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio.
Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad.