Código Civil de Tlaxcala
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Libro segundo · Titulo tercero Capitulo III. De los derechos y deberes que nacen del matrimonio

Arts. 52–576 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 52

Los cónyuges deben guardarse fidelidad, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.

Cualquier convenio contrario a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesto, ya se haya pactado antes de celebrarse el matrimonio, en el momento de su celebración o después de ésta.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar el número de sus hijos y la diferencia de edades entre éstos.

Artículo 53

El Juez de Primera Instancia con conocimiento de causa, eximirá a uno de los cónyuges del deber de vivir junto con el otro, cuando éste traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o cuando se establezca en un lugar insalubre.

Artículo 54

Los alimentos de los cónyuges y de los hijos serán a cargo de ambos esposos, por partes iguales.

Pueden los cónyuges por convenio repartirse en otra proporción el pago de los alimentos.

Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.

No tiene la obligación que impone este artículo el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.

Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como los sueldos, salarios o emolumentos de los mismos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

Artículo 55

Los derechos, deberes y obligaciones que respectivamente otorga e impone a los cónyuges el matrimonio serán siempre iguales para ambos, cualquiera que sea su aportación al pago de los alimentos.

Artículo 56

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:

a).- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa que será éste;

b).- A la dirección y cuidado del hogar;

c).- A la educación y establecimiento de los hijos; y

d).- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges.

En caso de que no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales o a los hijos, el Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos, si los hubiere, o de la familia en caso de no haberlos, considerando entonces que ambos cónyuges forman la familia.

Artículo 57

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio.

Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad.

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