Libro segundo · Titulo quinto Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 169
La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.
Artículo 170
La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción.
Artículo 171
La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
Artículo 172
El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.