Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo · Titulo quinto Capitulo I. Disposiciones generales

Arts. 169–1724 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 169

La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.

Artículo 170

La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción.

Artículo 171

La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.

Artículo 172

El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.

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