Artículo 171 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.