Artículo 338 Bis del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.