Artículo 170 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción.