Artículo 321 del Código Civil de Tabasco
De qué resulta
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La filiación resulta de las presunciones legales, del nacimiento, de la adopción o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare.