Artículo 323 del Código Civil de Tabasco
Obligación del Estado de instruir sobre la filiación
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes cuentan con la edad suficiente para contraer matrimonio.