Artículo 324 del Código Civil de Tabasco
Quiénes se presumen hijos de los cónyuges
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo II. De las presunciones de paternidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se presumen hijos de los cónyuges, incluyendo a los concebidos como consecuencia del uso de cualquier método de reproducción humana artificial:
I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y
II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.