Artículo 498 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se presumirá hijo de los cónyuges:
I.El nacido después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y
II.El nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.