Artículo 4.147 del Código Civil del Estado de México
Presunción de ser hijo de matrimonio
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO I. De los hijos de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:
I.Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. El plazo se contará desde que quedaron separados los cónyuges por orden judicial o por muerte.
Si al celebrarse el matrimonio el contrayente declara que reconoce como hijo suyo al hijo o hijos de quien la contrayente está encinta, el Oficial lo hará constar vía anotación en el acta de matrimonio.