Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro primero · Titulo octavo Capitulo I. Disposiciones generales

Arts. 320–3234 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 320 Qué deberes y obligaciones impone

La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidas por la ley.

Artículo 321 De qué resulta

La filiación resulta de las presunciones legales, del nacimiento, de la adopción o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare.

Artículo 322 Igualdad de los hijos

La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.

Artículo 323 Obligación del Estado de instruir sobre la filiación

El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes cuentan con la edad suficiente para contraer matrimonio.

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