Libro primero · Titulo octavo Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 320 Qué deberes y obligaciones impone
La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidas por la ley.
Artículo 321 De qué resulta
La filiación resulta de las presunciones legales, del nacimiento, de la adopción o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare.
Artículo 322 Igualdad de los hijos
La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
Artículo 323 Obligación del Estado de instruir sobre la filiación
El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes cuentan con la edad suficiente para contraer matrimonio.