Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro primero · Titulo octavo Capitulo VII. De la adopción

Arts. 381–40323 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Seccion primeraSe deroga

Artículo 381Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 382Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 383Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 384Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 385Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 386Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 387Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 388Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 389Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 390Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 391Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 392Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 393Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 394Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 395Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 396Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Artículo 397Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Seccion segundaDe la adopción plena

Artículo 398 Efectos

Por la adopción plena el adoptado se incorpora a una familia como hijo legítimo confiriéndole los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación consanguínea.

Artículo 399 Requisitos

Para que la adopción plena tenga lugar se requiere:

REFORMADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

I.- Que el o los adoptantes sean mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pudiendo adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga quince años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a éste.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

II.- Se deroga;

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III.- Que el menor o incapacitado sea susceptible de adopción y se cuente con el certificado de idoneidad en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco;

IV.- Que los adoptantes tengan medios bastantes para proveer a la formación y educación integral del adoptado; y

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V.- Que la adopción se haga con base en el interés superior del adoptado.

Artículo 400Derogado

Se deroga.

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Artículo 401 Quiénes deberán consentir

La adopción debe ser consentida en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.

Si el tutor o el Ministerio Público no consienten, deberán expresar la causa en que se fundan, la que el Juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor.

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Artículo 402 Nuevo estado civil

La sentencia que apruebe la adopción plena, una vez que cause estado, confiere al adoptado un nuevo estado civil que no podrá ser contradicho por persona alguna.

Artículo 403 Efectos

Los efectos principales de la adopción plena son:

I.- La extinción del lazo jurídico con la familia consanguínea, excepto en lo que respecta a la prohibición de matrimonio;

II.- El adoptado pasa a ser un miembro más en la familia del adoptante como si fuese hijo biológico; y

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III.- Confiere al adoptado, respecto de la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones como si hubiera nacido de él o los adoptantes y viceversa, creando un verdadero lazo de parentesco.

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