Libro primero · Titulo octavo Capitulo VII. De la adopción
Seccion primeraSe deroga
Artículo 381Derogado
Se deroga.
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Artículo 382Derogado
Se deroga.
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Artículo 383Derogado
Se deroga.
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Artículo 384Derogado
Se deroga.
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Artículo 385Derogado
Se deroga.
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Artículo 386Derogado
Se deroga.
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Artículo 387Derogado
Se deroga.
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Artículo 388Derogado
Se deroga.
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Artículo 389Derogado
Se deroga.
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Artículo 390Derogado
Se deroga.
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Artículo 391Derogado
Se deroga.
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Artículo 392Derogado
Se deroga.
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Artículo 393Derogado
Se deroga.
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Artículo 394Derogado
Se deroga.
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Artículo 395Derogado
Se deroga.
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Artículo 396Derogado
Se deroga.
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Artículo 397Derogado
Se deroga.
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Seccion segundaDe la adopción plena
Artículo 398 Efectos
Por la adopción plena el adoptado se incorpora a una familia como hijo legítimo confiriéndole los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación consanguínea.
Artículo 399 Requisitos
Para que la adopción plena tenga lugar se requiere:
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I.- Que el o los adoptantes sean mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pudiendo adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga quince años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a éste.
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II.- Se deroga;
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III.- Que el menor o incapacitado sea susceptible de adopción y se cuente con el certificado de idoneidad en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco;
IV.- Que los adoptantes tengan medios bastantes para proveer a la formación y educación integral del adoptado; y
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V.- Que la adopción se haga con base en el interés superior del adoptado.
Artículo 400Derogado
Se deroga.
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Artículo 401 Quiénes deberán consentir
La adopción debe ser consentida en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.
Si el tutor o el Ministerio Público no consienten, deberán expresar la causa en que se fundan, la que el Juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor.
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Artículo 402 Nuevo estado civil
La sentencia que apruebe la adopción plena, una vez que cause estado, confiere al adoptado un nuevo estado civil que no podrá ser contradicho por persona alguna.
Artículo 403 Efectos
Los efectos principales de la adopción plena son:
I.- La extinción del lazo jurídico con la familia consanguínea, excepto en lo que respecta a la prohibición de matrimonio;
II.- El adoptado pasa a ser un miembro más en la familia del adoptante como si fuese hijo biológico; y
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III.- Confiere al adoptado, respecto de la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones como si hubiera nacido de él o los adoptantes y viceversa, creando un verdadero lazo de parentesco.