Artículo 399 del Código Civil de Tabasco
Requisitos
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo VII. De la adopción · Seccion segunda. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para que la adopción plena tenga lugar se requiere:
REFORMADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024
I.- Que el o los adoptantes sean mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pudiendo adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga quince años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a éste.
DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024
II.- Se deroga;
REFORMADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024
III.- Que el menor o incapacitado sea susceptible de adopción y se cuente con el certificado de idoneidad en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco;
IV.- Que los adoptantes tengan medios bastantes para proveer a la formación y educación integral del adoptado; y
REFORMADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024
V.- Que la adopción se haga con base en el interés superior del adoptado.