Artículo 402 del Código Civil de Tabasco
Nuevo estado civil
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo VII. De la adopción · Seccion segunda. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La sentencia que apruebe la adopción plena, una vez que cause estado, confiere al adoptado un nuevo estado civil que no podrá ser contradicho por persona alguna.